Practica Profesional I
CONTRATO MARCO DE DESARROLLO DE
SOFTWARE
REUNIDOS
En Neiva
a 26 de Febrero
de 2018
DE UNA PARTE:
SolSoft
(en adelante, EMPRESA DESARROLLADORA) con NIT 90644643-2, con domicilio en Calle
28B #5w-16, 41001, de Neiva, inscrita en Cámara de Comercio y en su nombre y
representación Libardo Andres Chacón
Mendoza, actuando en calidad de Gerente.
Y DE OTRA:
Universidad
Surcolombiana (en adelante, EMPRESA CLIENTE) con NIT 891180084-2, con domicilio
en Avenida Pastrana Borrero - Carrera 1,
de Neiva, inscrita en Ministerio de educación y en su nombre y representación El
Señor Pedro Reyes, actuando en calidad de Rector de la universidad
Los
contratantes se reconocen recíprocamente, en el carácter en que intervienen,
plena capacidad jurídica para contratar y en el caso de representar a terceros,
cada uno de los intervinientes asegura que, el poder con el que actúa no ha
sido revocado ni limitado, y que es bastante para obligar a sus representados
en virtud de este CONTRATO DE DESARROLLO DE SOFTWARE y a tal objeto:
EXPONEN:
I. Que EMPRESA DESARROLLADORA de conformidad
con su objeto social, se dedica a la programación e integración de sistemas de
software.
II.
Que EMPRESA CLIENTE está interesada en contratar a EMPRESA DESARROLLADORA un
sistema de software con los requisitos y estipulaciones acordados en este
contrato.
III.
Que, con base a lo anterior, ambas partes acuerdan la suscripción del presente
contrato que se regirá de acuerdo con los siguientes:
PACTOS Y ESTIPULACIONES:
PRIMERA.
- DEFINICIONES
Por mantenimiento correctivo se entiende en este
contrato el definido en el estándar técnico de mantenimiento de software IEEE
1219-1998: “Modificaciones realizadas a un producto de software después de su
entrega para corregir fallos descubiertos”.
Por mantenimiento adaptativo o perfectivo, en este
contrato se entiende el así definido en el mismo estándar técnico de
mantenimiento de software IEEE 1219-1998: “Modificaciones realizadas a un
producto de software después de su entrega para adaptar su funcionamiento a
nuevas condiciones del entorno de operación, o para ampliar o modificar su
funcionamiento”.
SEGUNDA.
- OBJETO
El objeto del presente contrato es el desarrollo por
parte de EMPRESA DESARROLLADORA del sistema de software del proyecto denominado
Herramientas pedagógicas para la
enseñanza de ciencias básicas de Histología y Biología
TERCERA.
- CICLO DE DESARROLLO
La construcción del sistema de software objeto de este contrato se llevará a cabo de
forma iterativa e incremental, de forma que EMPRESA DESARROLLADORA ejecutará
ciclos de programación sucesivos, y al final de cada uno entregará según las
estipulaciones del apartado CUARTO la parte desarrollada.
La descripción de las funcionalidades y requisitos
que debe cumplir cada entrega parcial del producto las acordarán las partes en
contratos anexos a este acuerdo marco.
Cada contrato anexo incluirá:
a) Información identificativa: Fecha, referencia al
presente contrato y a su condición de anexo de este.
b) Descripción de los requisitos funcionales que deben
realizarse o modificarse, indicando para cada uno los criterios que se
emplearán para validar la parte que se ha realizado.
c) Fecha límite para la entrega del software según las
estipulaciones del apartado CUARTO.
d) Precio y forma de pago convenido por las partes por
el desarrollo e integración en los equipos de producción del producto de
software desarrollado.
e) Condiciones de penalización o garantía que pudieran
resultar aplicables por retrasos en la entrega del producto de software
desarrollado.
f) Cuando proceda, indicación de si se trata de la
última fase de desarrollo prevista por EMPRESA CLIENTE, y que por tanto, tras
su entrega y validación según Las estipulaciones CUARTA Y QUINTA de este
contrato, se dará fin al mismo.
CUARTA.
- ENTREGA DE LOS PRODUCTOS DE SOFTWARE.
Al final de cada iteración o ciclo de programación
EMPRESA DESARROLLADORA procederá a la entrega del sistema.
A los efectos y finalidad de este contrato, por
entrega se entiende:
a) Integración e instalación en estado de
funcionamiento correcto, por parte de EMPRESA DESARROLLADORA del software
desarrollado, sobre los equipos de hardware de producción, que para tal fin
EMPRESA CLIENTE tendrá disponibles y accesibles telemática y físicamente para
el personal técnico de EMPRESA DESARROLLADORA.
b) Entrega de EMPRESA DESARROLLADORA a EMPRESA CLIENTE,
en formato digital, todos los productos y subproductos de software
desarrollados: código fuente, ejecutables en su caso, y documentación
desarrollada: diseño, análisis, pruebas.
Se considerará por entregada una parte del sistema
cuando se encuentre instalada y en condiciones de operar sin errores aparentes,
y entregados en formato digital los productos y sub-productos de software
generados en el ciclo de desarrollo.
QUINTA.
- VALIDACIÓN DE LAS ENTREGAS PARCIALES.
Tras la entrega de cada parte del sistema, EMPRESA CLIENTE dispondrá de 40 días naturales para realizar las pruebas de
verificación y validación que estime oportunas.
Si durante las pruebas encontrara errores o
deficiencias, lo notificará por escrito a EMPRESA DESARROLLADORA, para que
proceda a contrastarlos y subsanarlos.
Si fuera necesario subsanar errores, EMPRESA
DESARROLLADORA una vez realizados los arreglos, procederá a una nueva entrega.
Si los errores detectados afectan a funcionalidades
básicas para el funcionamiento de las Herramientas
pedagógicas para la enseñanza de ciencias básicas de Histología y Biología, e implican que no puede ponerse en explotación el
subsistema desarrollado, la fecha de la entrega con los errores subsanados es
la que se computará como fecha de entrega válida, y tras la cual EMPRESA
CLIENTE dispondrá nuevamente de 40 días naturales para realizar pruebas de verificación y validación.
Si pasados 60 días naturales tras la entrega EMPRESA CLIENTE no indicara problemas o
deficiencias, se entenderá que la entrega ha sido validada por EMPRESA CLIENTE.
SEXTA.
- PROPIEDAD INTELECTUAL
Corresponden a EMPRESA CLIENTE cualesquiera derechos
de explotación derivados de la Ley de Propiedad Intelectual, tanto del sistema
programado, como de los subsistemas que lo integran, y que igualmente hayan
sido desarrollados por EMPRESA DESARROLLADORA, así como de todos los
subproductos: documentación técnica de análisis y diseño, documentación de
planificación y pruebas.
EMPRESA DESARROLLADORA garantiza que los trabajos y
servicios prestados a EMPRESA CLIENTE por el objeto de este contrato no
infringen ni vulneran los derechos de propiedad intelectual o industrial o
cualesquiera otros derechos legales o contractuales de terceros.
SÉPTIMA.
- GARANTÍA
Una vez entregada y validada cada parte, se iniciará
un periodo de garantía del correcto funcionamiento y adecuación a los
requisitos de rendimiento y calidad de 12 meses.
La garantía cubrirá el servicio de mantenimiento
correctivo por parte de EMPRESA DESARROLLADORA, con un tiempo de respuesta a
las notificaciones de incidencias inferior a las 24 horas laborables desde la notificación, y un tiempo
de reparación acorde al esfuerzo técnico necesario para su reparación.
La garantía no cubre operaciones de mantenimiento
adaptativo o perfectivo.
OCTAVA.
- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato quedará resuelto al producirse
alguna de las siguientes causas:
a) Entrega y validación de la parte del desarrollo
consignada como última en el contrato de requisitos de dicha parte.
b) Por decisión de EMPRESA CLIENTE. Si la resolución
por esta causa y la comunicación a EMPRESA DESARROLLADORA se produjera a mitad
de un ciclo de programación, la resolución se llevará a cabo al finalizar el
mismo.
c) Incumplimiento de las obligaciones correspondientes
a cada parte. La resolución por esta causa podrá dar lugar a indemnización por
daños y perjuicios causados por el incumplimiento.
d) Por hallarse cualquiera de las partes en un supuesto
de caso fortuito o fuerza mayor.
Si el contrato se resuelve anticipadamente sin
producir la entrega del sistema de software en su totalidad o en la forma dispuesta
en este contrato, ambas partes colaborarán de buena fe y en especial EMPRESA
DESARROLLADORA para facilitar, bien la contratación de una nueva entidad que dé
continuidad a los trabajos, o bien para que EMPRESA CLIENTE pueda continuar con
los trabajos, y en cualquiera de los casos facilitar la transferencia del
conocimiento y sub-productos generados.
A la resolución del contrato, EMPRESA
DESARROLLADORA, con independencia de las entregas parciales hayan realizado,
entregará a EMPRESA CLIENTE todos los productos y documentación del software
producidos, con un sistema de clasificación y acceso que permita identificar
las versiones de cada componente conforme a cada versión del sistema
construido.
NOVENA.
- GENERAL
Personal: cada parte asume, a título exclusivo el
carácter de patrono o empresario de su personal empleado para la ejecución del
presente contrato.
Interlocutores válidos: para llevar a cabo las
comunicaciones necesarias durante la ejecución del contrato se nombran como
interlocutores válidos:
POR EMPRESA CLIENTE.
Sr. Libardo
Andres Chacón Mendoza
Calle
28B #5w-16, 41001
Teléfono: 3102766807
e-mail:
solsof@hotmail.es
POR
EMPRESA DESARROLLADORA
Dr. Pedro Reyes
Avenida Pastrana Borrero - Carrera 1
Teléfono: 8754753
e-mail:
contactenos@usco.edu.co
Efecto: El presente contrato surtirá efecto a partir
de la fecha de su firma.
Cesión del contrato: Las partes no pueden ceder,
transferir ni delegar el presente contrato o alguna de sus obligaciones, ni
subrogar a terceros en cualquier forma válida en derecho, ni gravar o hipotecar
alguno de los derechos contemplados en el contrato, sin la previa conformidad
escrita de la otra parte.
Contrato completo: El presente contrato, incluidos
los anexos que irán generando los documentos de requisitos con las firmas de
aceptación de las partes, constituyen el total del contrato entre las partes
sobre el objeto del mismo, y sustituye, deroga y deja sin efecto cualquier otro
acuerdo referido al mismo objeto a que hubieren llegado las partes con
anterioridad a la fecha de la firma.
Nulidad o anulabilidad: La declaración de cualquiera
de estas estipulaciones como nula, inválida o ineficaz no afectará a la validez
o eficacia de las restantes, que continuarán vinculando a las partes.
La renuncia de una parte a exigir en un momento
determinado el cumplimiento de uno de los pactos acordados no implica una
renuncia con carácter general ni puede crear un derecho adquirido para la otra
parte.
Exención de responsabilidad: ninguna de las partes
será responsable por incumplimiento o retraso de sus obligaciones si la falta
de ejecución o retraso fuera consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA.
- SUMISIÓN
Las partes contratantes, con renuncia de su propio
fuero o del que pudiera corresponderles, en cuantas cuestiones o litigios se
susciten del motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del
presente acuerdo, se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Juzgados de
Colombia
y sus Tribunales superiores. La ley aplicable será
la Colombiana.
Y en prueba de conformidad ambas partes firman el
presente, por duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar
indicado.
Formato de finalidad
didáctica del proyecto ScrumManager (http://www.scrummanager.com)
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